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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

Capítulo III

Derecho a la Vida Familiar y a Percibir Alimentos

Artículo 29°- Derecho integral.

El padre, la madre o la persona encargada están obligados a velar por el desarrollo físico, intelectual, moral, espiritual y social de sus hijos menores de dieciocho años.

 

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