Artículo 31°- Derecho a la educación en el
hogar.
Las personas menores de edad tendrán derecho de
crecer y ser educadas en el seno de una familia; siempre se les asegurarán la
convivencia familiar y comunitaria. Cuando el cumplimiento de este derecho
peligre por razones socioeconómicas, educativas y ambientales, las
instituciones públicas competentes brindarán las oportunidades que se requieran
para superar la problemática familiar, así como la capacitación y orientación
laboral a los padres y madres, de acuerdo con los siguientes postulados:
a) El Instituto Mixto de Ayuda Social brindará
la asistencia integral requeridas y las oportunidades para la promoción y el
desarrollo de la familia, incorporándola en procesos de participación y
capacitación para facilitar la inserción de los padres y madres en el mercado
laboral, por medio de programas que coadyuven a la creación de microempresas u
otros. Lo anterior siempre que se comprometan a respetar los derechos de sus
hijos e hijas, en especial con su mantenimiento tanto en el sistema educativo
formal como en los programas de salud y no registren casos de maltrato, abuso
ni explotación sistemáticos.
b) El Patronato Nacional de la Infancia, el Instituto Mixto
de Ayuda Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social serán los
encargados de garantizar a las madres trabajadoras el acceso a programas de
atención integral para el cuido de sus hijos durante la niñez.
c) El Instituto Nacional de Aprendizaje ofrecerá
actividades de capacitación laboral y el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social orientará a los padres y madres mencionados en este artículo, para su
pronta inserción en el mercado laboral.