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Artículo 74°- Labor ministerial.
El Ministerio de Educación Pública y el
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes fomentarán la creación, producción y
difusión de libros, publicaciones, obras artísticas y producciones
audiovisuales, radiofónicas y multimedias dirigidas a
las personas menores de edad. Estos materiales promoverán sus derechos y
deberes y serán de óptima calidad.
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