Buscar:
 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 81
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 81     >>
Normativa - Ley 7739 - Articulo 81
Ir al final de los resultados
Artículo 81
Versión del artículo: 1  de 1
81

Artículo 81°- Políticas laborales.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será el encargado de dictar las políticas para el trabajo de las personas adolescentes. Dichas políticas deberán:

a) Crear mecanismos alternos de apoyo a la familia de las personas adolescentes trabajadoras, los cuales podrá ofrecer por medio del Programa Nacional de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa y otros programas que lleguen a crearse.

b) Evitar la inserción temprana al trabajo de las personas adolescentes.

c) Estimular el aprendizaje de oficios que garanticen la capacitación de las personas adolescentes para incorporarse en el mercado de trabajo.

 

Ir al inicio de los resultados