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Artículo 82°- Coordinación institucional.
La protección de las personas adolescentes
trabajadoras será responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
que coordinará su labor con los servicios de salud y educación, el Instituto
Nacional de Aprendizaje, el Patronato Nacional de la Infancia, las
organizaciones no gubernamentales y los gremios laborales, en la medida en que
sus objetivos lo permitan.
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