Buscar:
 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 82
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 82     >>
Normativa - Ley 7739 - Articulo 82
Ir al final de los resultados
Artículo 82
Versión del artículo: 1  de 1
82

Artículo 82°- Coordinación institucional.

La protección de las personas adolescentes trabajadoras será responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que coordinará su labor con los servicios de salud y educación, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Patronato Nacional de la Infancia, las organizaciones no gubernamentales y los gremios laborales, en la medida en que sus objetivos lo permitan.

 

Ir al inicio de los resultados