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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 83
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 83
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Artículo 83
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83

Artículo 83°- Reglamentación de contratos laborales.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá velar por la protección y el cumplimiento de los derechos laborales de la persona adolescente. Para cumplir sus fines deberá reglamentar todo lo relativo a su contratación en especial el tipo de labores permitidas y las condiciones necesarias de trabajo. Esta reglamentación deberá dictarse en coordinación y consulta con los gremios laborales y empresariales, las instituciones gubernamentales y no gubernamentales encargadas de proteger a las personas adolescentes que trabajan, así como con las agrupaciones que ellas constituyan para defender sus derechos.

 

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