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Artículo 83°- Reglamentación de contratos
laborales.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
deberá velar por la protección y el cumplimiento de los derechos laborales de
la persona adolescente. Para cumplir sus fines deberá reglamentar todo lo
relativo a su contratación en especial el tipo de labores permitidas y las
condiciones necesarias de trabajo. Esta reglamentación deberá dictarse en
coordinación y consulta con los gremios laborales y empresariales, las
instituciones gubernamentales y no gubernamentales encargadas de proteger a las
personas adolescentes que trabajan, así como con las agrupaciones que ellas
constituyan para defender sus derechos.
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