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Artículo 87°- Trabajo y educación.
El derecho y la obligación de educarse de las
personas menores de edad deberán armonizarse con el trabajo de las personas
adolescentes. Para ello, su trabajo deberá ejecutarse sin detrimento de la
asistencia al centro educativo. El Ministerio de Educación Pública diseñará las
modalidades y los horarios escolares que permitan la asistencia de esta
población a los centros educativos.
Las autoridades de los centros educativos
velarán porque el trabajo no afecte la asistencia y el rendimiento escolar.
Deberán informar, a la Dirección Nacional e Inspección General de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cualquier situación
irregular en las condiciones laborales de los educandos.
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