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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 119
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 119
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Artículo 119
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119

Artículo 119°- Deserción y desistimientos.

En los procesos que involucren el interés de las personas menores de edad no cabrán la deserción ni el desistimiento. Corresponderá al juez impulsar el proceso hasta el dictado de la sentencia.

 

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