125
Artículo 125°- Interrogatorios.
Las autoridades judiciales o administrativas
deberán evitar, en lo posible, los interrogatorios reiterados o persistentes a los menores víctimas de delitos y se reservarán para la etapa
decisiva del proceso. Cuando proceda una deposición más amplia de la persona
menor de edad, se tendrá siempre en cuenta su derecho a expresar su opinión.
|