141
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4
aparte II) de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23
de octubre del 2019, se derogará este numeral. De conformidad con el
transitorio III de la ley antes mencionada dicha modificación entrarán a regir
a partir del 1° de octubre del 2024, por lo que a partir de esa fecha se hará
la respectiva derogación)
Sección Segunda
Proceso de Protección en la Vía Judicial
Artículo 141°-
Conocimiento de proceso especial.
Serán
competentes para conocer del proceso especial de protección, los jueces de
familia de la jurisdicción del domicilio de la persona menor de edad
involucrada en el proceso.
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