142
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4
aparte II) de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23
de octubre del 2019, se derogará este numeral. De conformidad con el
transitorio III de la ley antes mencionada dicha modificación entrarán a regir
a partir del 1° de octubre del 2024, por lo que a partir de esa fecha se hará
la respectiva derogación)
Artículo 142°-
Situaciones tramitables en procesos especiales.
Mediante el
proceso especial de protección dispuesto en esta sección, se tramitarán las
situaciones suscitadas a partir del dictado de las medidas de protección por
las oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia, según los
artículos 135, 136 y 137 de este Código. Para acudir al proceso especial
de protección en la vía judicial, deberá agotarse previamente esta vía
administrativa.
Ese proceso no
suspenderá ni sustituirá los procesos judiciales en que se discuta sobre la
filiación o la autoridad parental.
El proceso
también podrá iniciarse por denuncia de una oficina local del Patronato.
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