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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 150
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 150
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Artículo 150
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150

Artículo 150°- Apelación de autos.

Serán apelables los autos que resuelvan definitivamente el procedimiento, determinen la separación de una persona menor de edad de sus padres, tutores o encargados o resuelvan iniciar el procedimiento de protección.

El plazo para interponer la apelación será de tres días y podrá presentarse en forma verbal o por escrito. Se admitirá en el efecto devolutivo.

 

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