158
Artículo 158°- Presencia durante procesos de
conciliación.
En todo asunto que se someta a conciliación e
involucre los derechos consagrados en este Código, las personas menores de edad
afectadas y sus representantes deberán estar presentes, bajo pena de nulidad
del acuerdo. Los menores podrán estar acompañados de otra persona de su
confianza.
El conciliador deberá escuchar la opinión de las
personas menores de edad tomando en cuenta su madurez emocional. Cuando la
opinión de un adolescente concurra con la de su representante, será vinculante
para establecer el acuerdo.
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