180
Artículo 180°- Otras
funciones. Además de las funciones específicas señaladas en la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, las Juntas de Protección deberán:
a) Promover el respeto
a los derechos de las personas menores de edad de la comunidad por parte de las
instituciones, públicas y privadas, ejecutora de programas y proyectos de
atención, prevención y defensa de derechos; así como el respeto a las garantías
procesales que les correspondan en los procedimientos administrativos en que
sean parte.
b) Conocer de los
informes que deberán remitirle trimestralmente las oficinas locales del
Patronato Nacional de la Infancia, relativos a la situación de niños y
adolescentes a partir de los casos atendidos y los programas desarrollados por
ellas. Deberán evaluar dichos informes, emitir recomendaciones y divulgarlas en
la comunidad respectiva, por medio de publicaciones, actividades públicas y
otros medios que se consideren apropiados.
c) Emitir las
recomendaciones y sugerencias que estime necesarias para garantizar el respeto
a los derechos de niños y adolescentes, tanto a entidades públicas como
privadas locales, como a particulares que ejecutan programas y proyectos de
atención y defensa.
(Nota
de Sinalevi: Véase el numeral
32 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, N° 7648 del 9 de
diciembre de 1996, la cual establece otras funciones a las juntas de
protección a la niñez y la adolescencia.)
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