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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio
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Transitorio V.- El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia será designado y entrará en funciones, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la vigencia de esta ley.

 

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