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Artículo 11-
Determinación del plazo de concesión y sus prórrogas. La municipalidad
correspondiente o el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en el caso del
Polo Turístico Golfo de Papagayo, podrán otorgar la concesión de una marina
turística hasta por un plazo máximo de cuarenta años prorrogable por períodos
de veinte años y para un atracadero turístico un máximo de treinta y cinco años
prorrogable por diez años, siempre y cuando se cumplan los requisitos
establecidos para este proceso, los cuales son:
a) El aval técnico
extendido por la Comisión lnterinstitucional de
Marinas y Atracaderos Turísticos (Cimat) de que el
interesado ha cumplido los requisitos legales y técnicos establecidos en esta
ley y el contrato de concesión.
b) La certificación,
emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), sobre el
cumplimiento de los compromisos ambientales.
c) La certificación de
que el interesado se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones
con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
El plazo mínimo por el
que se otorgará la concesión para las marinas será de quince años y de cinco
años para los atracaderos turísticos.
Los plazos del contrato
de concesión y de su prórroga se determinarán tomando en cuenta las
características, la complejidad y la magnitud de los proyectos, así como su
viabilidad económica y rentabilidad financiera.
En aquellos casos en
que el plazo de una concesión ya otorgada sea menor a cuarenta años, el
concesionario podrá solicitar en cualquier momento el ajuste del plazo de su
concesión, el cual nunca podrá exceder el plazo máximo estipulado en este
artículo. La prórroga o el ajuste del plazo podrán otorgarse siempre y cuando
se cumplan los requisitos legales y reglamentarios.
(Así
reformado por el artículo 4° de la ley Impulso a la marinas turísticas y
desarrollo costero, N° 9977 del 5 de abril del 2021)
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