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 Normativa >> Ley 7744 >> Fecha 19/12/1997 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7744 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

Artículo 11- Determinación del plazo de concesión y sus prórrogas. La municipalidad correspondiente o el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en el caso del Polo Turístico Golfo de Papagayo, podrán otorgar la concesión de una marina turística hasta por un plazo máximo de cuarenta años prorrogable por períodos de veinte años y para un atracadero turístico un máximo de treinta y cinco años prorrogable por diez años, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para este proceso, los cuales son:

a) El aval técnico extendido por la Comisión lnterinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (Cimat) de que el interesado ha cumplido los requisitos legales y técnicos establecidos en esta ley y el contrato de concesión.

b) La certificación, emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), sobre el cumplimiento de los compromisos ambientales.

c) La certificación de que el interesado se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

El plazo mínimo por el que se otorgará la concesión para las marinas será de quince años y de cinco años para los atracaderos turísticos.

Los plazos del contrato de concesión y de su prórroga se determinarán tomando en cuenta las características, la complejidad y la magnitud de los proyectos, así como su viabilidad económica y rentabilidad financiera.

En aquellos casos en que el plazo de una concesión ya otorgada sea menor a cuarenta años, el concesionario podrá solicitar en cualquier momento el ajuste del plazo de su concesión, el cual nunca podrá exceder el plazo máximo estipulado en este artículo. La prórroga o el ajuste del plazo podrán otorgarse siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y reglamentarios.

(Así reformado por el artículo 4° de la ley Impulso a la marinas turísticas y desarrollo costero, N° 9977 del 5 de abril del 2021)

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