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Artículo 17.- Cobro municipal
La municipalidad cobrará al concesionario por la
concesión de la marina o el atracadero turístico, un canon anual
por lo menos de un cuarto por ciento (0.25%) sobre el valor de las obras
marítimas y las obras complementarias en tierra, construidas dentro del
área en concesión que deberá cancelarse por trimestre
adelantado. El valor de las obras se actualizará mediante avalúos
cada cinco años, efectuados por peritos de la Dirección General
de Tributación Directa.
Igualmente, los concesionarios se obligan a pagarles a las
demás autoridades los cánones, las tasas o los impuestos que
deban para la construcción, administración y explotación
de marinas o atracaderos turísticos.
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