Artículo 30.—De
la finalización del derecho a subsidios
El derechos al pago de subsidios, finaliza:
a) Por muerte del trabajador asegurado activo,
asalariado o independiente.
b) Por la terminación del periodo de incapacidad
o de licencia.
c) Por cumplimiento del plazo máximo de pago señalado
en este Reglamento (artículo 34º).
d) Por prescripción, una vez transcurridos 6
meses contados a partir de la finalización del período de incapacidad.
e) Por abandono injustificado del tratamiento, de
las prescripciones y recomendaciones dadas al asegurado (artículo 37º).
f) Por incurrir en las prohibiciones o negativas
a que se refieren los artículos 37º y 44º de este Reglamento.
g) Por cesantía. En este caso el derecho
concluye con el pago de la incapacidad o licencia que se hubiere otorgado antes
de la cesantía.
(Así reformado por
Sesión N° 7662 celebrada el 24 de julio del año 2002)
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