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 Normativa >> Reglamento 7082 >> Fecha 03/12/1996 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento 7082 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.De la finalización del derecho a subsidios

El derechos al pago de subsidios, finaliza:

a) Por muerte del trabajador asegurado activo, asalariado o independiente.

b) Por la terminación del periodo de incapacidad o de licencia.

c) Por cumplimiento del plazo máximo de pago señalado en este Reglamento (artículo 34º).

d) Por prescripción, una vez transcurridos 6 meses contados a partir de la finalización del período de incapacidad.

e) Por abandono injustificado del tratamiento, de las prescripciones y recomendaciones dadas al asegurado (artículo 37º).

f) Por incurrir en las prohibiciones o negativas a que se refieren los artículos 37º y 44º de este Reglamento.

g) Por cesantía. En este caso el derecho concluye con el pago de la incapacidad o licencia que se hubiere otorgado antes de la cesantía.

(Así reformado por Sesión N° 7662 celebrada el 24 de julio del año 2002)

 

 

 

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