TÍTULO II
DERECHOS
Y BENEFICIOS
CAPÍTULO I
DERECHOS
ARTÍCULO 3.- Derechos para mejorar la calidad de vida
Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de
vida, mediante la creación y ejecución de programas que
promuevan:
a) El acceso a la educación, en cualquiera de sus niveles, y a la preparación
adecuada para la jubilación.
b) La participación en actividades recreativas, culturales y deportivas
promovidas por las organizaciones, las asociaciones, las municipalidades y el
Estado.
c) La vivienda digna, apta para sus necesidades, y que le garantice habitar
en entornos seguros y adaptables.
d) El acceso al crédito que otorgan las entidades financieras públicas
y privadas.
e) El acceso a un hogar sustituto u otras alternativas de atención, con
el fin de que se vele por sus derechos e intereses, si se encuentra en riesgo
social.
f) La atención hospitalaria inmediata, de emergencia, preventiva, clínica
y de rehabilitación.
g) La pensión concedida oportunamente, que le ayude a satisfacer sus
necesidades fundamentales, haya contribuido o no a un régimen de pensiones.
h) La asistencia social, en caso de desempleo, discapacidad o
pérdida de sus medios de subsistencia.
i) La participación en el proceso productivo del país, de
acuerdo con sus posibilidades, capacidades, condición, vocación y
deseos.
j) La protección jurídica y psicosocial a las personas
adultas mayores afectadas por la violencia física, sexual,
psicológica y patrimonial.
k) El trato preferencial cuando efectúe gestiones administrativas en
las entidades públicas y privadas.
l) La unión con otros miembros de su grupo etáreo,
en la búsqueda de soluciones para sus problemas.