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 Normativa >> Ley 7664 >> Fecha 08/04/1997 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7664 - Articulo 10
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Artículo 10
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Sección III

LABORATORIOS OFICIALES

ARTICULO 10.- Carácter oficial

En lo pertinente a la aplicación de esta ley, el Servicio

Fitosanitario del Estado podrá contar con los siguientes laboratorios de

carácter oficial:

a) De diagnóstico fitosanitario.

b) De control de calidad de las sustancias químicas, biológicas o

afines para uso agrícola.

c) De control de residuos de sustancias químicas, biológicas o

afines para uso agrícola.

d) De producción de organismos benéficos para uso agrícola.

e) Cualquier otro que se requiera en el campo fitosanitario.

La organización y el funcionamiento de estos laboratorios se

establecerán mediante el reglamento respectivo.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá otorgar carácter

oficial a otros laboratorios, públicos o privados, los cuales deberán

cumplir con todos los requisitos que este establezca.

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