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ARTICULO 14.- Combate obligatorio
Una vez que el Servicio Fitosanitario del Estado haya comprobado la
existencia de una plaga de importancia económica o cuarentenal, el Poder
Ejecutivo dispondrá la adopción de las medidas técnicas necesarias para
combatir la plaga y prevenir su diseminación.
La declaración de combate obligatorio de una plaga impondrá a los
propietarios u ocupantes de predios la obligación de poner en práctica,
con recursos propios, las medidas técnicas que se establezcan para
combatirla y prevenir su diseminación.
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