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 Normativa >> Ley 7664 >> Fecha 08/04/1997 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 7664 - Articulo 14
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Artículo 14
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ARTICULO 14.- Combate obligatorio

Una vez que el Servicio Fitosanitario del Estado haya comprobado la

existencia de una plaga de importancia económica o cuarentenal, el Poder

Ejecutivo dispondrá la adopción de las medidas técnicas necesarias para

combatir la plaga y prevenir su diseminación.

La declaración de combate obligatorio de una plaga impondrá a los

propietarios u ocupantes de predios la obligación de poner en práctica,

con recursos propios, las medidas técnicas que se establezcan para

combatirla y prevenir su diseminación.

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