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ARTICULO 15.- Trabajos de control
Cuando el propietario u ocupante a cualquier título no combata las
plagas de importancia económica o cuarentenal ni destruya los focos de
infección o infestación, dentro de la obligatoriedad y los plazos fijados
por el Servicio Fitosanitario del Estado, este podrá disponer la
ejecución de los trabajos de control necesarios, incluso la destrucción
sin ninguna responsabilidad patrimonial para el Estado y, en tales casos,
cobrará al responsable el costo de estos trabajos. La suma fijada en la
liquidación de los costos tendrá el carácter de título ejecutivo.
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