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 Normativa >> Ley 7664 >> Fecha 08/04/1997 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7664 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTICULO 15.- Trabajos de control

Cuando el propietario u ocupante a cualquier título no combata las

plagas de importancia económica o cuarentenal ni destruya los focos de

infección o infestación, dentro de la obligatoriedad y los plazos fijados

por el Servicio Fitosanitario del Estado, este podrá disponer la

ejecución de los trabajos de control necesarios, incluso la destrucción

sin ninguna responsabilidad patrimonial para el Estado y, en tales casos,

cobrará al responsable el costo de estos trabajos. La suma fijada en la

liquidación de los costos tendrá el carácter de título ejecutivo.

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