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ARTICULO 16.- Libre ingreso de autoridades
Declarado obligatorio el combate de una plaga, los propietarios u
ocupantes a cualquier título estarán obligados a permitir el libre
ingreso en sus inmuebles a las autoridades fitosanitarias debidamente
acreditadas, con los equipos y materiales que ellas consideren
pertinentes para investigar, combatir o erradicar plagas de importancia
cuarentenal y tomar muestras para análisis. Si se desobedeciere esta
medida o existiere otra circunstancia que imposibilitare la entrada, se
recurrirá a la autoridad judicial a fin de que autorice el allanamiento.
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