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 Normativa >> Ley 7664 >> Fecha 08/04/1997 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7664 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

ARTICULO 16.- Libre ingreso de autoridades

Declarado obligatorio el combate de una plaga, los propietarios u

ocupantes a cualquier título estarán obligados a permitir el libre

ingreso en sus inmuebles a las autoridades fitosanitarias debidamente

acreditadas, con los equipos y materiales que ellas consideren

pertinentes para investigar, combatir o erradicar plagas de importancia

cuarentenal y tomar muestras para análisis. Si se desobedeciere esta

medida o existiere otra circunstancia que imposibilitare la entrada, se

recurrirá a la autoridad judicial a fin de que autorice el allanamiento.

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