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 Normativa >> Ley 7664 >> Fecha 08/04/1997 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7664 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

ARTICULO 25.- Inscripción de personas

Toda persona física o jurídica que registre, importe, exporte,

reempaque y reenvase sustancias químicas, biológicas o afines y equipos

de aplicación para uso agrícola deberá inscribirse en el registro que

llevará el Servicio Fitosanitario del Estado, previo cumplimiento de los

requisitos señalados en el respectivo reglamento.

El Servicio podrá denegar, suspender o cancelar el registro de

sustancias químicas, biológicas o afines y de equipos de aplicación para

uso agrícola, mediante resolución técnica fundada que se ajustará al

debido proceso, conforme al reglamento respectivo.

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