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ARTICULO 25.- Inscripción de personas
Toda persona física o jurídica que registre, importe, exporte,
reempaque y reenvase sustancias químicas, biológicas o afines y equipos
de aplicación para uso agrícola deberá inscribirse en el registro que
llevará el Servicio Fitosanitario del Estado, previo cumplimiento de los
requisitos señalados en el respectivo reglamento.
El Servicio podrá denegar, suspender o cancelar el registro de
sustancias químicas, biológicas o afines y de equipos de aplicación para
uso agrícola, mediante resolución técnica fundada que se ajustará al
debido proceso, conforme al reglamento respectivo.
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