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ARTICULO 28.- Responsabilidad del regente
Los regentes mencionados en el artículo anterior serán responsables
técnicos de que las sustancias químicas, biológicas o afines que se
reenvasen, reempaquen, importen, fabriquen, formulen, distribuyan,
mezclen, almacenen o vendan, estén debidamente registradas, etiquetadas y
se ajusten a todas las disposiciones de esta ley y los reglamentos. Las
recomendaciones del regente serán vinculantes para la persona física o
jurídica a la cual presta sus servicios. Igual responsabilidad le
competerá al regente en lo relativo a los equipos de aplicación para uso
agrícola.
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