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 Normativa >> Ley 7664 >> Fecha 08/04/1997 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 7664 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

ARTICULO 28.- Responsabilidad del regente

Los regentes mencionados en el artículo anterior serán responsables

técnicos de que las sustancias químicas, biológicas o afines que se

reenvasen, reempaquen, importen, fabriquen, formulen, distribuyan,

mezclen, almacenen o vendan, estén debidamente registradas, etiquetadas y

se ajusten a todas las disposiciones de esta ley y los reglamentos. Las

recomendaciones del regente serán vinculantes para la persona física o

jurídica a la cual presta sus servicios. Igual responsabilidad le

competerá al regente en lo relativo a los equipos de aplicación para uso

agrícola.

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