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ARTICULO 38.- Cierre temporal de establecimientos
Mediante resolución administrativa, el Servicio Fitosanitario del
Estado podrá ordenar el cierre temporal de un establecimiento donde se
fabriquen, formulen, reenvasen, reempaquen, distribuyan, almacenen,
transporten, vendan o apliquen sustancias químicas, biológicas o afines
para uso agrícola, que no cumplan con la legislación vigente, o bien,
podrá denunciar el establecimiento ante las autoridades competentes para
que ordenen el cierre.
El fiscal del Colegio de Ingenieros Agrónomos deberá denunciar, ante
el Servicio Fitosanitario del Estado, a los establecimientos que no
cuenten con regente a fin de que ordene cerrarlos.
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