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 Normativa >> Ley 7664 >> Fecha 08/04/1997 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 7664 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

ARTICULO 38.- Cierre temporal de establecimientos

Mediante resolución administrativa, el Servicio Fitosanitario del

Estado podrá ordenar el cierre temporal de un establecimiento donde se

fabriquen, formulen, reenvasen, reempaquen, distribuyan, almacenen,

transporten, vendan o apliquen sustancias químicas, biológicas o afines

para uso agrícola, que no cumplan con la legislación vigente, o bien,

podrá denunciar el establecimiento ante las autoridades competentes para

que ordenen el cierre.

El fiscal del Colegio de Ingenieros Agrónomos deberá denunciar, ante

el Servicio Fitosanitario del Estado, a los establecimientos que no

cuenten con regente a fin de que ordene cerrarlos.

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