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 Normativa >> Ley 7664 >> Fecha 08/04/1997 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 7664 - Articulo 39
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Artículo 39
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39

ARTICULO 39.- Uso de sustancias en aviación agrícola

El uso de sustancias químicas, biológicas y afines en actividades de

aviación agrícola deberá estar autorizado por el Servicio Fitosanitario

del Estado.

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