46
ARTICULO 46.- Factores económicos
Al evaluar el riesgo para proteger los vegetales y determinar la
medida que habrá de aplicarse para lograr el nivel adecuado de protección
fitosanitaria contra ese riesgo, el Servicio Fitosanitario del Estado
podrá tener en cuenta los siguientes factores económicos:
a) El posible perjuicio por pérdida de producción o de ventas, en
caso de entrada, radicación o propagación de una plaga o
enfermedad.
b) Los costos de control o erradicación en el territorio nacional.
c) La relación costo-eficacia de otros posibles métodos para limitar
los riesgos.
Al determinar el nivel adecuado de protección fitosanitaria, el
Servicio deberá considerar el objetivo de reducir al mínimo los efectos
negativos sobre el comercio. Cuando se establezcan o se mantengan medidas
fitosanitarias para alcanzar el nivel adecuado de protección
fitosanitaria, se asegurará de que tales medidas, con base en su
viabilidad técnica y económica, no entrañen un grado de restricción del
comercio mayor que el requerido para lograr tal protección.
De existir otra medida menos restrictiva, técnica y económicamente
disponible y útil para conseguir el nivel adecuado de protección
fitosanitaria, deberá optarse por aplicarla.
|