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 Normativa >> Ley 7664 >> Fecha 08/04/1997 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 7664 - Articulo 46
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Artículo 46
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46

ARTICULO 46.- Factores económicos

Al evaluar el riesgo para proteger los vegetales y determinar la

medida que habrá de aplicarse para lograr el nivel adecuado de protección

fitosanitaria contra ese riesgo, el Servicio Fitosanitario del Estado

podrá tener en cuenta los siguientes factores económicos:

a) El posible perjuicio por pérdida de producción o de ventas, en

caso de entrada, radicación o propagación de una plaga o

enfermedad.

b) Los costos de control o erradicación en el territorio nacional.

c) La relación costo-eficacia de otros posibles métodos para limitar

los riesgos.

Al determinar el nivel adecuado de protección fitosanitaria, el

Servicio deberá considerar el objetivo de reducir al mínimo los efectos

negativos sobre el comercio. Cuando se establezcan o se mantengan medidas

fitosanitarias para alcanzar el nivel adecuado de protección

fitosanitaria, se asegurará de que tales medidas, con base en su

viabilidad técnica y económica, no entrañen un grado de restricción del

comercio mayor que el requerido para lograr tal protección.

De existir otra medida menos restrictiva, técnica y económicamente

disponible y útil para conseguir el nivel adecuado de protección

fitosanitaria, deberá optarse por aplicarla.

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