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 Normativa >> Ley 7664 >> Fecha 08/04/1997 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 7664 - Articulo 47
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Artículo 47
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47

ARTICULO 47.- Convenios aplicables

En materia de procedimientos de control de verificación y

aseguramiento del cumplimiento de las medidas fitosanitarias, el Servicio

Fitosanitario del Estado aplicará los convenios internacionales suscritos

por Costa Rica en esta materia y, en particular, los procedimientos sobre

control, inspección y aprobación del Anexo C del Acuerdo sobre medidas

sanitarias y fitosanitarias del Acta Final de la Ronda Uruguay, Ley No.

7475, de 20 de diciembre de 1994.

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