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ARTICULO 47.- Convenios aplicables
En materia de procedimientos de control de verificación y
aseguramiento del cumplimiento de las medidas fitosanitarias, el Servicio
Fitosanitario del Estado aplicará los convenios internacionales suscritos
por Costa Rica en esta materia y, en particular, los procedimientos sobre
control, inspección y aprobación del Anexo C del Acuerdo sobre medidas
sanitarias y fitosanitarias del Acta Final de la Ronda Uruguay, Ley No.
7475, de 20 de diciembre de 1994.
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