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 Normativa >> Ley 7664 >> Fecha 08/04/1997 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 7664 - Articulo 51
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Artículo 51
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51

ARTICULO 51.- Solicitud de introducción o tránsito

Quien pretenda importar o introducir en tránsito vegetales, agentes

de control biológico y otros tipos de organismos para uso agrícola de

acuerdo con lo estipulado en el artículo anterior, deberá obtener

autorización previa del Servicio Fitosanitario del Estado. Para resolver

el Servicio dispondrá de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir

del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud. Si por razones

técnicas, este término fuere insuficiente, deberá comunicarlo al

interesado y podrá ampliarle el plazo hasta por cuatro días más.

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