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ARTICULO 51.- Solicitud de introducción o tránsito
Quien pretenda importar o introducir en tránsito vegetales, agentes
de control biológico y otros tipos de organismos para uso agrícola de
acuerdo con lo estipulado en el artículo anterior, deberá obtener
autorización previa del Servicio Fitosanitario del Estado. Para resolver
el Servicio dispondrá de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir
del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud. Si por razones
técnicas, este término fuere insuficiente, deberá comunicarlo al
interesado y podrá ampliarle el plazo hasta por cuatro días más.
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