Buscar:
 Normativa >> Ley 7664 >> Fecha 08/04/1997 >> Articulo 52
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 52     >>
Normativa - Ley 7664 - Articulo 52
Ir al final de los resultados
Artículo 52
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
52

Artículo 52.—Requisitos para importación o tránsito. Previa recomendación del Servicio Fitosanitario del Estado, el Poder Ejecutivo promulgará el decreto qué fijará los requisitos para la importación o el ingreso en tránsito, así como los casos de excepción. Para la importación, el redestino o el ingreso en tránsito de vegetales, agentes de control biológico y otros tipos de organismos para uso agrícola, se requerirá cumplir los requisitos fitosanitarios de importación y tránsito, respectivamente.

Cuando el producto ingrese en tránsito utilizándose el mecanismo de redestino, el Servicio Fitosanitario del Estado deberá tomar muestras del producto, efectuar el respectivo análisis y registrarlo, con el fin de que puedan servir como prueba en caso de que ese mismo producto ingrese nuevamente mediante el mecanismo de triangulación.

Para proteger el sector agrícola nacional y cuando se justifique por razones cuarentenales, el Servicio Fitosanitario del Estado podrá modificar o eliminar cualquier requisito de importación o tránsito que haya establecido con base en esta Ley y sus Reglamentos

(Así reformado por artículo 3° de la Ley No. 8373 de 18 de agosto de 2004).

Ir al inicio de los resultados