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 Normativa >> Ley 7664 >> Fecha 08/04/1997 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 7664 - Articulo 55
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Artículo 55
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55

ARTICULO 55.- Desalmacenaje, traslado o redestino

Las autoridades aduaneras y portuarias permitirán el desalmacenaje,

traslado o redestino de vegetales, agentes de control biológico y otros

tipos de organismos de uso agrícola y de los materiales mencionados en el

artículo anterior, excepto los que, en su póliza o documento, contengan

la desaprobación expresa de las autoridades fitosanitarias.

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