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ARTICULO 55.- Desalmacenaje, traslado o redestino
Las autoridades aduaneras y portuarias permitirán el desalmacenaje,
traslado o redestino de vegetales, agentes de control biológico y otros
tipos de organismos de uso agrícola y de los materiales mencionados en el
artículo anterior, excepto los que, en su póliza o documento, contengan
la desaprobación expresa de las autoridades fitosanitarias.
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