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ARTICULO 56.- Manifiesto o declaración de carga
Previo al arribo de la carga, en el momento del arribo o antes de la
descarga, cuando proceda, las empresas de transporte estarán obligadas a
suministrar, a las autoridades fitosanitarias del puesto oficial de
ingreso, copia del manifiesto o la declaración de carga escrita en
español. El manifiesto o la declaración de carga tendrá el carácter de
declaración jurada y deberá describir detalladamente los bienes que se
transportan.
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