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Sección II
EXPORTACIONES
ARTICULO 59.- Certificados fitosanitarios
El Servicio Fitosanitario del Estado emitirá el Certificado
Fitosanitario, de conformidad con la legislación internacional vigente y
las normas que el Ministerio establezca. Dicho Certificado será obligatorio para las exportaciones de vegetales que cuenten con
incentivos fiscales.
Quien procese o empaque vegetales para exportarlos, deberá contar
previamente con un certificado fitosanitario de operación, otorgado por
ese Servicio, y deberá cumplir con los requisitos que se definan en el
reglamento respectivo.
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