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CAPITULO VII
DEL FINANCIAMIENTO
ARTICULO 63.- Recursos
El Servicio Fitosanitario del Estado contará con los siguientes
recursos:
a) Las partidas que se le asignen anualmente en el Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República.
b) Los ingresos percibidos por concepto de multas o venta de
productos decomisados de conformidad con la presente ley.
c) Los legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas,
organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas,
y los aportes del Estado o sus instituciones.
d) Ingresos por concepto de registro y certificación de productos
orgánicos.
e) Ingresos por concepto de servicios para la importación o
exportación de productos.
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