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 Normativa >> Ley 7664 >> Fecha 08/04/1997 >> Articulo 63
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Normativa - Ley 7664 - Articulo 63
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Artículo 63
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63

CAPITULO VII

DEL FINANCIAMIENTO

ARTICULO 63.- Recursos

El Servicio Fitosanitario del Estado contará con los siguientes

recursos:

a) Las partidas que se le asignen anualmente en el Presupuesto

Ordinario y Extraordinario de la República.

b) Los ingresos percibidos por concepto de multas o venta de

productos decomisados de conformidad con la presente ley.

c) Los legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas,

organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas,

y los aportes del Estado o sus instituciones.

d) Ingresos por concepto de registro y certificación de productos

orgánicos.

e) Ingresos por concepto de servicios para la importación o

exportación de productos.

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