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 Normativa >> Ley 7664 >> Fecha 08/04/1997 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 7664 - Articulo 64
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Artículo 64
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64

ARTICULO 64.- Destino de recursos

Los recursos que se obtengan por lo establecido en el artículo 63 y

el Transitorio I, serán utilizados para el cumplimiento de los objetivos

de esta ley y para fortalecer, desarrollar, actualizar y mejorar los

servicios que el Servicio Fitosanitario del Estado presta.

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