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 Normativa >> Ley 7664 >> Fecha 08/04/1997 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 7664 - Articulo 66
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Artículo 66
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66

ARTICULO 66.- Fondo para emergencias

El Servicio Fitosanitario del Estado dispondrá de un fondo para

emergencias que será utilizado, exclusivamente, en el combate de plagas

nuevas o existentes que puedan ocasionar daños graves a la agricultura

nacional. Los recursos del fondo provendrán de empréstitos, donaciones,

asignaciones a la cuenta especial u otras fuentes legales de

financiamiento. Para depositarlos se abrirá una cuenta en uno de los

bancos del Sistema Bancario Nacional.

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