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ARTICULO 66.- Fondo para emergencias
El Servicio Fitosanitario del Estado dispondrá de un fondo para
emergencias que será utilizado, exclusivamente, en el combate de plagas
nuevas o existentes que puedan ocasionar daños graves a la agricultura
nacional. Los recursos del fondo provendrán de empréstitos, donaciones,
asignaciones a la cuenta especial u otras fuentes legales de
financiamiento. Para depositarlos se abrirá una cuenta en uno de los
bancos del Sistema Bancario Nacional.
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