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ARTICULO 74.- Actuación indebida de funcionarios públicos
Las sanciones estipuladas en este capítulo se aplicarán aumentadas
en un tercio, si quien resultare responsable es el funcionario público
que, con su actuación, pudo haber evitado el resultado. Además, se le
impondrá inhabilitación especial, consistente en la pérdida del cargo
público y la imposibilidad de ser nombrado nuevamente en cualquier cargo
público durante cinco años.
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