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 Normativa >> Ley 7664 >> Fecha 08/04/1997 >> Articulo 74
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Normativa - Ley 7664 - Articulo 74
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Artículo 74
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74

ARTICULO 74.- Actuación indebida de funcionarios públicos

Las sanciones estipuladas en este capítulo se aplicarán aumentadas

en un tercio, si quien resultare responsable es el funcionario público

que, con su actuación, pudo haber evitado el resultado. Además, se le

impondrá inhabilitación especial, consistente en la pérdida del cargo

público y la imposibilidad de ser nombrado nuevamente en cualquier cargo

público durante cinco años.

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