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ARTICULO 79.- Destino de las multas
Los montos recaudados de multas formarán parte de los fondos que el
Ministerio de Agricultura y Ganadería destinará al Servicio Fitosanitario
del Estado. Serán depositados en su cuenta especial o en fideicomiso,
dentro de los quince días siguientes a la firmeza de la sentencia que
establezca la multa. Si el condenado no pagare la multa dentro de este
plazo, el juzgador estará facultado para hacerla efectiva en los bienes
de aquel o de su garante.
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