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ARTICULO 81.- Procedimiento especial
En el reglamento respectivo, también se definirá el procedimiento
especial que se utilizará cuando técnicamente se requiera la destrucción
o reexpedición inmediata de vegetales, agentes de control biológico y
otros tipos de organismos para uso agrícola y sus empaques, como único
medio para eliminar una plaga de importancia cuarentenal que, por sus
características, puede introducirse, diseminarse, establecerse
rápidamente y causar graves daños a la agricultura nacional.
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