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 Normativa >> Ley 7664 >> Fecha 08/04/1997 >> Articulo 84
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Normativa - Ley 7664 - Articulo 84
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Artículo 84
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84

ARTICULO 84.- Libertad de acceso a autoridades

Para el cumplimiento de las facultades que se señalan en esta ley,

las personas físicas o jurídicas permitirán el libre acceso, a sus

inmuebles, a las autoridades fitosanitarias. De negárseles, solicitarán

la orden de allanamiento a la autoridad judicial competente.

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