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ARTÍCULO 6.- Retiro de los recursos. El
trabajador o sus causahabientes tendrán derecho a retirar los ahorros laborales
acumulados a su favor en el fondo de capitalización laboral, de acuerdo con las
siguientes reglas:
a) Al extinguirse la relación laboral, por cualquier
causa, el trabajador lo demostrará a la entidad autorizada correspondiente para que esta (sic),
en un plazo máximo de quince días, proceda a girarle la totalidad del dinero acumulado a
su favor.
b) En caso de fallecimiento, deberá procederse según el
artículo 85 del Código de Trabajo.
c) Durante la relación laboral, el trabajador tendrá
derecho a retirar el ahorro laboral cada cinco años.
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