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CAPÍTULO III
(Nota de Sinalevi: Mediante
Reglamento de
Beneficios del Régimen de Capitalización Individual N° 842 del 26 de marzo de
2010, se reglamenta el régimen de
beneficios establecidos en este Capítulo III)
Beneficios
ARTÍCULO
20.- Condiciones para acceder a los beneficios del Régimen Obligatorio
de Pensiones. Los beneficios del Régimen Obligatorio de Pensiones se
obtendrán una vez que el beneficiario presente, a la operadora, una
certificación de que ha cumplido con los requisitos del Régimen de Invalidez,
Vejez y Muerte de la
Caja Costarricense de Seguro Social o del régimen público
sustituto al que haya pertenecido. En caso de muerte del afiliado, los
beneficiarios serán los establecidos en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte
o el sustituto de este (sic). Cada operadora tendrá un plazo máximo de
noventa días naturales para hacer efectivos los beneficios del afiliado. El
incumplimiento de esta obligación se considerará como una infracción muy grave
para efectos de imponer sanciones.
Cuando
un trabajador no se pensione bajo ningún régimen, tendrá derecho a retirar los
fondos de su cuenta individual al cumplir la edad establecida vía reglamento,
por la Junta Directiva
de la CCSS. En
este caso, los beneficios se obtendrán bajo las modalidades dispuestas en este
capítulo. No obstante, la
Junta Directiva de la
CCSS podrá establecer un monto por debajo del cual puede
optarse por el retiro total.
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