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ARTÍCULO 28.- Condiciones de la cobertura. Los
planes de cobertura de los riesgos de invalidez o muerte que ofrezcan las operadoras,
según el artículo 27 de la presente ley, deberán indicar expresamente los requisitos de
afiliación, la cuantía y duración de la prestación a la que se tendrá derecho, en
valores absolutos o en relación con una determinada base de cálculo; asimismo, el
procedimiento de determinación de la invalidez, la cual será determinada por la
Comisión Médica del Régimen de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Las operadoras deberán informar al afiliado, expresa y
detalladamente, de las condiciones y los derechos de las coberturas de invalidez y muerte,
así como del monto de la prima respectiva y la condición de opcional de estas
coberturas, conforme lo establezca reglamentariamente la Superintendencia.
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