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 Normativa >> Ley 7983 >> Fecha 16/02/2000 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7983 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

ARTÍCULO 31.- Objeto social. Las operadoras tendrán como objeto social prioritariamente las siguientes actividades:

a) La administración de los planes.

b) La administración de los fondos.

c) La administración de los beneficios derivados de los sistemas fijados en esta ley.

d) La administración de las cuentas individuales.

e) La administración por contratación, en los términos indicados en los reglamentos respectivos, de fondos de pensiones complementarias creados por leyes especiales, convenciones colectivas, acuerdos patronales y los que contrate con asociaciones solidaristas.

f) Prestar servicios de administración y otros a los demás entes supervisados por la Superintendencia.

g) Cualesquiera otras actividades análogas a las anteriores o conexas con ellas, autorizadas por la Superintendencia.

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