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ARTÍCULO 31.- Objeto social. Las
operadoras tendrán como objeto social prioritariamente las siguientes actividades:
a) La administración de los planes.
b) La administración de los fondos.
c) La administración de los beneficios derivados de los
sistemas fijados en esta ley.
d) La administración de las cuentas individuales.
e) La administración por contratación, en los términos
indicados en los reglamentos respectivos, de fondos de pensiones complementarias creados
por leyes especiales, convenciones colectivas, acuerdos patronales y los que contrate con
asociaciones solidaristas.
f) Prestar servicios de administración y otros a los
demás entes supervisados por la Superintendencia.
g) Cualesquiera otras actividades análogas a las
anteriores o conexas con ellas, autorizadas por la Superintendencia.
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