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ARTÍCULO 32.- Autorización. Corresponde
al Superintendente aprobar la apertura, la operación y el funcionamiento de los entes
establecidos en este capítulo y el artículo 74 de la presente ley, considerando razones
de legalidad, así como los antecedentes, la solvencia de los solicitantes, el plan de
factibilidad económica y la escritura debidamente inscrita por el Registro Público del
acta constitutiva, así como de sus reformas.
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