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ARTÍCULO 36.- Gerente y auditor interno de las
operadoras. El gerente de la operadora deberá ser una persona de reconocida
honorabilidad con título profesional y experiencia en operaciones financieras. Asimismo,
la operadora deberá tener un auditor interno. Respecto de ambos funcionarios, se
aplicarán los impedimentos fijados para los miembros de la Junta Directiva. Los
requisitos que deben cumplir ambos funcionarios deben ser documentados ante el
Superintendente. Para estos efectos, toda operadora autorizada deberá notificar también
al Superintendente los nombramientos tanto del gerente como del auditor interno.
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