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ARTÍCULO 40.- Responsabilidad. Las
operadoras y las organizaciones sociales autorizadas responderán solidariamente por los
daños y perjuicios patrimoniales causados a los afiliados por actos dolosos o culposos de
los miembros de su Junta Directiva, gerentes, empleados y agentes promotores. En el caso
de los agentes promotores que tengan una relación laboral o contractual con la operadora,
la responsabilidad existe.
Las deudas de las operadoras y de las organizaciones
sociales autorizadas con el Fondo tendrán privilegio de pago en relación con los
acreedores comunes, sin perjuicio de los mayores privilegios que establezcan otras normas.
Este privilegio es aplicable en los juicios universales y en todo proceso o procedimiento
que se tramite contra el patrimonio del deudor.
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