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ARTÍCULO 41.- Responsabilidad de las operadoras
sobre el total de los aportes hechos por los trabajadores y cotizantes. Las
operadoras de pensiones serán responsables, solidariamente, por las pérdidas que puedan
sufrir las aportaciones y los rendimientos de los trabajadores cotizantes al Régimen
Obligatorio de Pensiones Complementarias, derivadas de actos dolosos o culposos de
sus funcionarios y empleados, declarados así en la vía judicial. En estos casos, las
operadoras responderán con su patrimonio, sin perjuicio de las acciones administrativas o
penales que puedan caber por estos hechos.
En todo caso, las operadoras deben responder por la
integridad de los aportes de los trabajadores y cotizantes con su patrimonio y si este
resulta insuficiente para cubrir el perjuicio, una vez agotadas todas las instancias
establecidas por ley, el Estado realizará la compensación faltante de tales aportes y
procederá a liquidar la operadora, sin perjuicio de posteriores acciones penales y
administrativas.
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