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ARTÍCULO 47.- Fusiones y cambios de control
accionario. Las fusiones y los cambios de control accionario de las operadoras o
las organizaciones sociales autorizadas o de fondos administrados por estas (sic)
requerirán la autorización previa del Superintendente, con base en el reglamento que
dicte para tal efecto la Superintendencia. El objetivo de esta obligación es velar porque
el proceso de fusión no lesione los intereses de los afiliados ni los niveles de
competencia. Para tal efecto, el Superintendente deberá consultar a la Comisión para la
promoción de la competencia, según el trámite dispuesto en el reglamento
correspondiente.
En caso de fusión de operadoras u organizaciones sociales
autorizadas o de fondos, los afiliados tendrán derecho a solicitar la transferencia de
sus cuentas a una operadora u organización social autorizada de su elección, aun cuando
no hayan cumplido con el tiempo mínimo de permanencia fijado por la Superintendencia.
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